El software de doble uso: nuevas obligaciones y régimen sancionador

El pasado 11 de octubre de 2021 entraron en vigor las modificaciones normativas introducidas en la Ley General Tributaria (“LGT”) por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en relación con los programas y sistemas informáticos que permiten manipular la contabilidad, para ocultar parte de los ingresos de la actividad de las empresas (software de doble uso).

Con el objetivo de no permitir la producción, comercialización y tenencia de programas que permitan la manipulación de los datos contables, de facturación o de gestión, se establece la obligación de que estos programas se ajusten a determinados requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, incluyendo la posibilidad de someterlos a certificación.

No obstante, las especificaciones técnicas deben ser objeto de un desarrollo reglamentario que, por el momento, no se ha producido por lo que habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos a cumplir y, en su caso, la forma de certificación o acreditación del cumplimiento de los requisitos para que pueda resultar de aplicación el nuevo régimen sancionador previsto para estos supuestos.

Lo que si está previsto en la LGT son las nuevas infracciones a las que fabricantes, productores, comercializadores y usuarios de los sistemas que no cumplan las especificaciones exigidas tendrán que hacer frente:

  • Los fabricantes, productores y comercializadores de sistemas que permitan llevar contabilidades distintas, no reflejar total o parcialmente la anotación de transacciones realizadas, registrar transacciones distintas o alterar las ya registradas podrán ser sancionados con multas de 150.000€ por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema que fabriquen o comercialicen. Estas sanciones son de aplicación directa desde el pasado 11 de octubre de 2021.
  • Los sistemas que no cumplan las especificaciones técnicas que se aprueben y no se encuentren certificados, también podrán ser sancionados con multas de 150.000€, si bien en este caso las sanciones no serán de aplicación hasta que entre en vigor el Reglamento que desarrolle los requisitos. En caso de que los programas no se certifiquen, estando obligados a ello, la multa será de 1.000€ por cada sistema comercializado.
  • Los usuarios de los sistemas o programas informáticos no certificados o alterados (por cualquier software oculto instalado en el sistema o externo grabado en dispositivos USB), se enfrentan a sanciones de 50.000€ por cada ejercicio, por la mera tenencia del programa, aunque no se utilice efectivamente para llevar una doble contabilidad. También en este supuesto habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la certificación a implementar para poder imponer sanciones a los usuarios por la tenencia.
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