El TEAC concluye que las costas judiciales se minorarán en el importe de los gastos incurridos en el pleito.

El criterio que ha venido defendiendo históricamente la DGT de forma reiterada ha sido el de considerar que las costas judiciales tienen la calificación de ganancia patrimonial en el IRPF, impidiendo la deducibilidad de los honorarios de abogado y procurador del importe percibido por la condena en costas (i.e. DGT V0258-20, de 4 de febrero de 2020), por lo que dicho importe debía tributar íntegramente en el IRPF del perceptor, debiendo integrarse en la base imponible general, en tanto que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.

En cambio, recientemente el TEAC ha emitido una resolución, de fecha 1 de junio de 2020, en la que aborda de pleno esta cuestión, en el recurso de alzada en unificación de criterio número 00/06582/2019/00/00, concluyendo que para la “determinación de la ganancia patrimonial que puede suponer para el vencedor del pleito la condena a costas judiciales a la parte contraria, el litigante vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo; con lo que, si se le resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna”.

Sin duda, se trata de una resolución que acogemos con entusiasmo, pues supone, a nuestro juicio, una cuestión de justicia económica, ya que el criterio de la DGT obligaba al contribuyente a tributar por una ganancia patrimonial irreal, en tanto que esos fondos eran destinados al pago de los honorarios de abogado y procurador y no incrementaban efectivamente el patrimonio de aquel.

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