El pasado 17 de junio de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, y en el que se modifica la Ley General Tributaria para establecer que las actuaciones de la Administración Tributaria y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación) podrán realizarse a través de sistemas digitales (videoconferencias u otros sistemas similares).
En este sentido, se introduce un nuevo apartado 9 en el artículo 99 de la Ley General Tributaria en el que se establece que las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
La utilización de estos medios será determinada por la Administración Tributaria, debiendo ser prestada la conformidad por el obligado tributario tanto para el uso de estos sistemas como para la fecha y hora del desarrollo de las actuaciones.
Por otro lado, se modifica el contenido del artículo 151 de la Ley General Tributaria relativo al lugar de las actuaciones inspectoras, ampliando los lugares habituales a otro lugar cuando las actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos, reiterando la necesidad de conformidad del obligado tributario.
Todo parece indicar que la crisis del COVID-19 ha acelerado el proceso de comunicación telemática con la Administración Tributaria aún más (debemos recordar que la AEAT tiene un elevado grado de telematización de sus procedimientos) y que, a falta del desarrollo reglamentario de esta medida, estamos seguros de que más pronto que tarde veremos este sistema en funcionamiento y podremos valorar sus ventajas y sus inconvenientes.