El Tribunal Supremo (“TS”), en su reciente sentencia STS 3023/2020, de 17 de noviembre de 2020 (recurso de casación nº 7763/2019), concluye que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.
En este sentido, añade el Alto Tribunal que se trata de una alteración patrimonial no sujeta porque “es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida”. Indicando, además, que “no tiene sentido negar el carácter deducible de los intereses soportados por el contribuyente, y entender que están sujetos y no exentos los intereses que acompañan a la devolución de ingresos indebidos”, pues si los “intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, de considerarlos sujetos dicha finalidad quedaría frustrada, al menos parcialmente”.
En definitiva, el TS ha venido a concluir que los intereses de demora percibidos por un contribuyente del IRPF como consecuencia de ingresos indebidos realizado a favor de la Administración Tributaria no están sujetos al IRPF, es decir, no hay realización del hecho imponible del IRPF, ni como rendimiento ni como ganancia patrimonial.
Lo anterior abre la posibilidad a la solicitud de devolución de ingresos indebidos por la inclusión como ganancia patrimonial en el IRPF de intereses de demora percibidos por los contribuyentes en los últimos 4 ejercicios fiscales (debemos indicar que, actualmente, el último ejercicio no prescrito del IRPF es el correspondiente a 2016).
En nuestra opinión, esta sentencia del TS plantea diversas derivadas sobre el tratamiento fiscal que correspondería a los intereses de demora en los siguientes supuestos:
- Refuerza la consideración de que los intereses de demora devengados a favor de la Administración Tributaria no pueden considerarse una pérdida patrimonial en el IRPF.
- Genera, nuevamente, incertidumbre sobre el tratamiento de los intereses abonados por la Administración Tributaria a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, derivados de devoluciones de ingresos indebido; más teniendo en cuenta que una parte de la argumentación del TS viene sostenida por la propia jurisprudencia del TS en relación con la no deducibilidad de los intereses de demora que deben abonar los obligados tributarios a la Agencia Tributaria.
- Finalmente, el argumento de que los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria y que someterlos a imposición frustraría al menos parcialmente dicha finalidad, entendemos que podría hacerse extensivo a cualesquiera intereses de demora abonados por la Administración Pública y que tengan su origen en un retraso en el pago o incluso en la fijación del precio definitivo (justiprecio y otras controversias sobre el precio).