Criterios del ICAC en relación con la contabilización de las cuotas de la Seguridad Social bonificadas por ERTE aprobados en el marco de COVID-19

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó, en fecha 22 de junio de 2020, la Consulta nº1 en relación con la contabilización de las cuotas de la Seguridad Social bonificadas derivadas de ERTE aprobados con motivo del COVID-19, en la que establece, entre otros:

  1. La continuación del devengo del gasto a cargo de la empresa en concepto de Seguridad Social en supuestos de suspensión de contratos en el marco de ERTE.
  1. La obligación de registrar como ingreso la exoneración de pago por parte de la empresa por la percepción de una subvención (subcuenta del grupo 74, “Bonificaciones Seguridad Social por ERTE”).
  1. La admisión de que el importe de las bonificaciones de las cuotas minore directamente el gasto por este concepto, siempre y cuando, de acuerdo con el principio de importancia relativa, la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.

Respecto de los salarios, difiere el criterio del ICAC al entender que, en la medida en que no hay prestación laboral por la suspensión temporal del trabajo, no se produce la remuneración. En consecuencia, no corresponde registrar el gasto por este concepto ni, por tanto, subvención alguna.

Si bien entendemos que la mayoría de las empresas opten por no registrar el gasto de las cuotas de seguridad social que no hayan sido efectivamente satisfechas ni, por tanto, subvención alguna (principalmente ya que, conforme al principio de importancia relativa, la variación no debería de resultar significativa), recomendamos seguir el criterio del ICAC a aquellas sociedades que estén sujetas a verificación contable por parte de auditor.

Por lo que respecta a las implicaciones de este registro contable en el Impuesto sobre Sociedades, entendemos que no se producirá distorsión alguna en tanto que el gasto seguirá siendo fiscalmente deducible y el ingreso por la percepción de una subvención será tributable.

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