Recientemente ha sido publicada la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
Las principales novedades introducidas en la declaración del IS del ejercicio 2019 son las siguientes:
1.- La primera novedad a destacar es que este año por primera vez la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pone a disposición de los contribuyentes sus datos fiscales para la preparación de la declaración del IS del ejercicio 2019 (ver comentario).
2.- Debido a la modificación de los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales por motivo del COVID-19, con carácter excepcional para las declaraciones del Impuesto correspondientes a los períodos impositivos iniciados en 2019, se mantiene el plazo general de presentación de la declaración (hasta el 27 de julio del 2020) y se habilita la opción de presentar una nueva declaración, hasta el 30 de noviembre de 2020, en el caso de que la autoliquidación del IS que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la ya presentada sin que se hubieran aprobado las cuentas anuales.
Por este motivo, se introducen en los modelos 200 y 220 unas nuevas casillas denominadas «Declaración correspondiente al artículo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales» y «Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020»:
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- Los contribuyentes del IS cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales exceda del plazo voluntario de declaración, deberán marcar la primera de las casillas mencionadas cuando presenten la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio sin que se hayan aprobado las cuentas anuales.
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- En el caso de que la autoliquidación del impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con anterioridad en el plazo voluntario de declaración sin que estas se hubieran aprobado, los contribuyentes presentarán una nueva declaración, con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, marcando la segunda de las casillas mencionadas. En caso de que esta nueva declaración tenga la consideración de complementaria (si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior), además, deberá marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria.
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Asimismo, se incorporan en la página 14 bis del modelo 200 y página 9 del modelo 220 las casillas necesarias para gestionar esta nueva declaración de la misma forma que en el caso de las declaraciones complementarias.
3.- En la línea de poder seguir avanzando tanto con las mejoras experimentadas en la campaña de Sociedades 2018 por la sustitución del programa de ayuda PADIS por el formulario Sociedades Web, como en la asistencia vía datos fiscales, se ha modificado el modelo 200 con el objetivo de que la AEAT disponga de mayor información que permita, en ejercicios futuros, poder ayudar a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el IS.
Por este motivo, se ha modificado el cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS) de la página 19 del modelo 200 que, de manera excepcional para esta campaña, tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente. La razón de que este cuadro detalle sea voluntario para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019 es debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en la medida en que la AEAT entiende que la implementación de los desarrollos informáticos y funcionales necesarios puede implicar dificultades para los contribuyentes. No obstante, está previsto que en periodos impositivos siguientes este desglose sea obligatorio.
Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200, que también será de cumplimentación voluntaria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.